El Gobierno publico el 11 de abril de 2020 en el Boletín Oficial del Estado las medidas para solicitar las ayudas al alquiler para los afectados por la crisis del coronavirus. Los inquilinos que decidan solicitar esta prestación cobrarán una cantidad de hasta 900 euros al mes para poder pagar el alquiler de su vivienda durante seis meses.
¿Quien puede solicitar esta ayuda al alquiler?
Esta ayuda se encuentra enmarcada dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y solo podrán solicitarla aquellas personas que debido a la alerta sanitaria por la COVID-19 hubieran visto mermado sus ingresos y que no puedan hacer frente a la devolución de los microcréditos avalados por el Estado.
Solamente podrá solicitarse para las primeras viviendas o viviendas de uso habitual y permanente. Además, la personas que lo solicite no puede ser arrendador o socio arrendatario.
Pero también, debemos tener en cuenta que para poder solicitar esta ayuda el beneficiario (arrendatario) no puede tener ningún tipo de parentesco o grado de consanguinidad con el arrendador.
Cómo se solicita la ayuda al alquiler
Las ayudas al alquiler para los afectados por coronavirus se pueden solicitar en la Comunidad Autónoma donde resida el solicitante. Disponen cómo plazo máximo para realizar la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020.
Son las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que deberán indicar donde deben de presentarse los documentos o, si pueden solicitarse de forma telemática.
¿Qué documentación debemos presentar?
Los interesados deberán de, aparte de presentar la correspondiente solicitud de ayuda para el alquiler, una copia del contrato de arrendamiento y que este se encuentre en vigor. También, será necesario presentar un justificante que acredite el pago de las tres últimas mensualidades.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda al alquiler podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros y se podrá conceder hasta un máximo de 6 meses. Es decir, se podrá sufragar el 100% de la renta arrendataria.
La primera mensualidad que podremos incluir en esta ayuda podrá ser el alquiler de abril de 2020.
En todo caso, las ayudas al alquiler podrán llegar cómo máximo a un importe total de 5.400 euros. Con esta ayuda económica se podrá sufragar los gastos totales o parciales del alquiler de la vivienda.
Cómo se paga la ayuda al alquiler
Una vez presentada, comprobada y aceptada la solicitud el beneficiario de la ayuda al alquiler podrá elegir el cobro de dos formas:
- Bien que el solicitante deseé que se ingrese en su cuenta bancaria.
- O que se solicite directamente ingresar en la cuenta del arrendador.
En todo caso el abono de la ayuda al alquiler deberá se realizará de una vez o se ingresará de forma periódica, según determine la comunidad autónoma.
¿Es compatible la ayuda al alquiler con otro tipo de prestaciones o subsidios?
Si, las ayudas al alquiler para los afectados por COVID-19 son compatibles con las prestaciones o subisídios por desempleo cómo por ejemplo la nueva ayuda que implantará el gobierno, el ingreso minimo vital.
Más información: BOE 11 abril de 2020