Renovar mis documentos durante el estado de alarma: las dudas sobre DNI y pasaporte caducados

EL ESPAÑOL responde a las preguntas que afectan a los ciudadanos a la hora renovar su DNI o carné de conducir durante del coronavirus.

Todo ciudadano español mayor de 14 años debe tener su Documento Nacional de Identidad (DNI) siempre, consigo y vigente. Pero ahora el Gobierno ha decretado el estado de alarma para frenar la propagación de coronavirus y eso ha cambiado nuestra manera de conducirtrabajarviajar…todo. También, han variado las condiciones para renovar el DNI, ya que la Dirección General de Policía, adscrita al Ministerio del Interior, ha desactivado sus servicios de renovación por las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos. Y claro, muchos ciudadanos se preguntan qué deben hacer si les caduca el DNI en este periodo de cuarentena o qué pasa con las citas que ya tenían concertadas para tramitarlo.

EL ESPAÑOL responde a estas cuestiones. Y, no sólo aclara dudas en lo referente al DNI, sino también las relacionadas con otros documentos como el pasaporte, el NIE o, incluso, el carné de conducir. ¿Debo renovarlos?¿Cómo lo hago?¿Me sancionarían si me pillan con la documentación caducada? Estas otras cuestiones se explican a continuación:

-Si caduca mi DNI durante el estado de alarma, ¿debo renovarlo?

-No. De hecho, el Gobierno de España, en su Decreto-Ley promulgado este martes de medidas urgentes para responder a la crisis del Covid-19 ha explicado esta cuestión. El texto legal dice lo siguiente: «Queda prorrogada por un año, hasta el día 13 de marzo de 2021, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19″. Es decir, si su DNI caduca durante el estado de alarma tendrá validez un año más.

-Y si mi DNI caduca después de que termine el estado de alarma, ¿también se prorrogará su validez hasta 2021?

-Sí. Según fuentes del Ministerio del Interior consultadas por este periódico «todos los DNI que caduquen desde la declaración del estado de alarma hasta el 13 de marzo de 2021 son válidos». Sin embargo, es recomendable que, tras concluir el periodo de excepcionalidad, pida cita previa para poder renovarse su documento de identidad con normalidad.

-Pero si mi DNI ya estaba caducado antes de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y no lo renové por negligencia, ¿tendré que renovarlo o también se prorroga su validez hasta 2021? 

-En este caso el Decreto de estado de alarma, promulgado por el Gobierno de España, suspende los plazos de caducidad. También los de su DNI, pese a que usted no lo renovó cuando debía. Por ello, el Ministerio del Interior entiende que «hasta que no acabe el estado de alarma ese DNI es válido, sin embargo, cuando termine tiene que renovarlo».

-¿Qué pasa si ya tenía agenciada una cita previa para la renovación de mi DNI y/o pasaporte?

-Según ha informado la Policía Nacional «se suspende la expedición de documentos y la cita previa, salvo por motivos de urgencia justificados». Además, el Cuerpo Armado añade que «también quedan anuladas las citas concertadas hasta el momento». Por ello, cuando acabe el estado de alarma usted deberá solicitar nuevamente una cita previa a través de la web.

-¿Las medidas decretadas en relación al DNI también son válidas para el NIE?

-El Ministerio del Interior ha explicado a este diario que esta normativa excepcional «hecha para el DNI no se aplicaría al NIE porque legalmente no era posible». Sin embargo, si a usted le caducara su Número de Identificación para Extranjeros (NIE) durante el estado de alarma, no se preocupe. Sólo tiene que renovárselo cuando termine este periodo de excepcionalidad.

-¿Qué pasa si caduca mi pasaporte durante el estado de alarma?

-En este caso, la prórroga de vigencia de un año que afecta al DNI, no se aplica. Según el Ministerio del Interior hay que tener en cuenta que el pasaporte no es sólo un documento de identificación en España, sino que es internacional. Por tanto, legalmente no puede extenderse su vigencia hasta 2021. Por ello, tiene que esperar hasta que termine el estado de alarma para poder renovarlo.

-¿Puedo circular con mi carné de conducir caducado?

-Sí. Pero sólo durante el estado de alarma. La congelación de los plazos administrativos y de la caducidad prevista en el Decreto del Gobierno, permite que su carné de conducir sea válido durante este periodo de excepcionalidad. Por ello usted puede circular, aunque las autoridades sanitarias recomiendan que no lo haga para evitar expandir el coronavirus. No obstante, cuando acabe este periodo excepcional deberá renovárselo, ya que, de no hacerlo incurriría en una infracción. La sanción por conducir sin carné de conducir vigente es de 200 euros y no conlleva la detracción de puntos.

Prórroga de la validez de las tarjetas de residencia por el Coronavirus

Se ha publicado un Real Decreto a través del cual se prórroga la validez de aquellos Documentos Nacional de Identidad, de españoles, mayores de edad y que hayan caducado durante el estado de alarma.

Muchos de vosotros nos preguntabais si al igual que se ha hecho con el DNI se haría una prórroga para las tarjetas de residencia. Es decir, si también se producía dicha prórroga en la validez de las tarjetas de residencia que hayan caducado durante el estado de alarma.

¿SE HAN PRORROGADO TAMBIÉN LA VALIDEZ DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA QUE HAN CADUCADO?

Durante muchos días ha existido muchísimas confunsión sobre si las tarjeta de residencia de los extranjeros que viven en España y que caducaban durante el estado de alarma y ante la imposibilidad de realizar su renovación de forma presencial se prorrogaban automáticamente o no. De hecho, desde Parainmigrantes.info considerábamos que al no existir una manifestación expresa por parte de la Dirección General (como ha sucedido con la prórroga de los DNI o de los permisos de conducir) seguía existiendo la obligación de renovar en plazos las autorizaciones de residencia y trabajo de los extranjeros que viven en España.

Analizando detenidamente el Real Decreto publicado en el BOE el catorce de marzo, donde se decretaba el estado de alarma, hemos llegado a la conclusión de que ha quedado suspendido el plazo de término, o de vencimiento de dichas tarjetas de residencia. Por lo tanto si tu tarjeta de residencia caducaba o caduca durante el estado de alarma, no te preocupes, ya que el plazo está suspendido y podrás hacer la renovación una vez finalice este estado excepcional.

No obstante lo anterior, es muy previsible que finalizado el estado de alarma haya un importante saturación de la Oficinas de Extranjeros, tanto para asignar citas, recibir documentación y resolver los expedientes. Ante esta previsible situación de caos administrativo post estado de alarma las propias Oficinas de Extranjeros recomiendan la presentación telemática de renovaciones durante este esta de alarma y tienen instrucciones expresas de resolver los expedientes a la mayor celeridad posible para no ocasionar mayores perjuicios a los extranjeros que necesitan tener cuanto antes sus autorizaciones perfectamente renovadas.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RENOVAR MI PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA?

En cuanto a la renovación de tu permiso de residencia o residencia y trabajo os recordamos los plazos para la renovación de los permisos de residencia:

  • El periodo normal e idóneo para renovar las autorizaciones de residencia es dentro de los sesenta días previos a la caducidad de tu tarjeta.
  • También existe la posibilidad de hacer la presentación de la renovación de tu tarjeta de residencia dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de la misma.

Desde Parainmigrantes.info siempre os recomendamos que presentéis vuestra renovación dentro de los sesenta días previos al vencimiento de tu tarjeta. Es cierto que como os hemos comentado es posible hacer la renovación dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de ésta, pero la Oficina de Extranjería os podría multar.

No supondría ningún caso un impedimento para la renovación pero si correríamos el riesgo de que nos multen. Las multas no son automáticas, es decir que es algo aleatorio y que dependerá de cada caso en concreto.

¿Y SI TENGO UNA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA EL PLAZO PARA RENOVAR MI TARJETA ES EL MISMO?

En el caso de la tarjetas de residencia de familiar de comuntiarioa, el plazo cambia ligeramente para la renovación de esta tarjeta de residencia. Podremos renovar:

  • Dentro de los treinta días previos a la caducidad de tu tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
  • Dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de tu tarjeta de residencia.

Al igual que sucede con el resto de tarjetas, podrás renovar dentro de los noventa días posteriores pero sí que tendrías el riesgo de que Oficina de Extranjería te multe.

¿SI LAS OFICINAS ESTÁN CERRADAS CÓMO HAGO LA RENOVACIÓN DE MI TARJETA?

Desde que se estableció el estado de alarma todas la Oficinas de Extranjería de España han cerrado sus instalaciones y han dejado de atender al público para evitar la expansión del coronavirus.

Si que las oficinas siguen trabajando y resolviendo expedientes a puerta cerrada, algo que servirá para agilizar los expendientes aunque no al ritmo que nos gustaría.

Además todas las citas que había asignadas para esta semana y la semana próxima han sido canceladas.

Entonces ¿cómo presento la renovación de mi tarjeta de residencia para no quedar de manera irregular?

Lo debes hacer por vía telemática y para ello necesitarás un Certificado Digital. Tendríamos dos opciones:

  • A través del Registro Electrónico Común
  • A través de la plataforma Mercurio.

Deberás digitalizar toda la documentación pertinente y hacer la presentación de tu renovación. Una vez que tengas el resguardo de tu renovación, la validez de tu tarjeta se entenderá prorrogada hasta que obtengas una resolución de tu solicitud de renovación.

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