¿Quién vuelve al trabajo el 13 de abril de 2020?

Indice de Contenidos

¿QUÉ ACTIVIDADES SE REANUDAN A PARTIR DEL TRECE DE ABRIL DE 2020?

Desde que se estableció el estado de alarma el pasado catorce de marzo, muchas son las medidas que se han puesto en marcha. Hace dos semanas se limitó aún más la circulación de personas y se procedía así a paralizar de manera temporal la economía española para poder así contener la expansión del coronavirus.

Esta limitación de circulación trajo también consigo por ejemplo el permiso retribuido para todas aquellas personas que debían quedarse en casa y los únicos trabajadores que podían por tanto acudir a su puesto de trabajo eran aquellos trabajadores que se ocupaban en actividades esenciales.

En definitiva, volverán a trabajar todas aquellas personas que están ocupadas en actividades como no esenciales y que no puedan teletrabajar, que sobretodo afecta al sector de la construcción (en determinados casos) y el sector industrial.

No debemos olvidar que no se trata de la famosa desescalada del estado de alarma y vuelta a la normalidad. De momento es importante que sigamos confinados, desplazarnos lo menos posible, teletrabajar siempre que se posible y seguir las recomendaciones que da el Ministerio de Sanidad.

Ante la confusión generada por la vuelta al trabajo de una gran parte de la población, el Ministerio del Interior ha publicado una lista de las actividades que se reactivan a partir del trece de abril de 2020.

ESTACIONES DE I.T.V

Permanece cerrado durante el estado de alarma.

PELUQUERÍAS

Permancerán cerradas durante el estado de alarma. Solamente podrá prestar un servicio a domicilio.

MERCADILLOS

No se podrá prestar este servicio durante el estado de alarma

ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PARA LLEVAR

Pueden permanecer abiertos, pero no está permitido el consumo de alimentos en dichos establecimientos.

ENTREGA A DOMICILIO

Sí se podrá hacer la entrega de productos a domicilio, pero en ningún caso se podrá recoger nuestro producto en tienda.

FONTANEROS, ELECTRICISTAS, CERRAJEROS, ETC.

Sí se podrá prestar el servicio como fontanero, electricista o cerrajero. Solamente se prestará este servicio por parte de trabajadores autónomos en obras o similares, para vivienda particular únicamente en el servicio de urgencia y para asegurar la habitabilidad de la vivienda.

TRANSPORTE DE TEMPOREROS A LOS CAMPOS

Sí pueden circular a sus puestos de trabajo siempre que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de un metro entre una persona y otra.

CENTROS MÉDICOS Y ÓPTICAS

Sí podrán abrir sus establecimientos. Se consideran establecimientos médicos las clínicas odontológicas los podólogos.

TALLERES DE AUTOMOCIÓN

Por el momento, está autorizada la apertura de talleres de automoción, con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general)

DESPLAZAMIENTOS PARTICULARES

Se puede hacer de manera individual, únicamente se permite el acompañamiento de personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, o exista otra causa debidamente justificada.

El agente podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas para verificar la veracidad de la justificación.

Se prohíbe el tránsito por las playas.

Se permite a que un adulto, que se encuentre realizando alguno de los desplazamientos autorizados, acompañado por un menor si no tiene posibilidad de dejarlo con ninguna otra persona que cuide del mismo.

Se pueden encontrar en la vía pública individuos que manifiesten que van a alimentar a animales que habitan en espacios públicos pero que no son de su propiedad. Estará autorizado cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad. Estos desplazamientos deberán realizarse individualmente, y portando la correspondiente documentación acreditativa.

El estado de necesidad habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO

Sólo podrá desplazarse una (1) persona, excepto que transporten a personas mayores o incapaces.

Únicamente para los cometidos autorizados (comprar, banco, farmacia, óptica, estanco..) o si se dirigen a cuidar a personas mayores, con justificante tipo contrato.

El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del Permiso de Conducción (se entiende cuando hayan caducado desde la declaración del Estado de alarma)

Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías (mudanzas, mercancías peligrosas, etc.) sin limitación alguna.

Se permitirá la circulación de vehículos particulares que vayan a realizar compras de las descritas en el art. 7.a del RD 463/2020 a centros comerciales situados fuera de las poblaciones, siempre que lo hagan al centro comercial más próximo a su lugar de residencia, siempre y cuando se trate de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

CAMIONES DE REPARTO

Sí podrá circular durante el estado de alarma. SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de 1 metro entre una persona y otra, y una por fila.

Sólo para el abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud. También materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Sí podrán prestar sus servicios durante el estado de alarma.

MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

Prestarán sus servicios durante el estado de alarma.

SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

No podrán prestar sus servicios durante el estado de alarma.

CENTROS Y CLÍNICAS VETERINARIAS

Durante el estado de alarma podrán prestar sus servicios.

TAXIS

Podrán prestar sus servicios durante el estado de alarma.

Solamente está permitido para desplazarse a actividades como compra, farmacia, médico, etc. El responsable del incumplimiento es el pasajero.

El pasajero debe ir en los asientos traseros, siendo en este caso responsable el taxista.

COMUNIDADES DE VECINOS

Se prohíbe el uso de los espacios comunes, aunque sea para pasear por ellos.

CASAS Y PARCELAS DE CAMPO

Siempre que sea para alimentar a animales o atender huerto.

Deberá justificar la titularidad del terreno mediante IBI, recibo, etc.

DROGUERÍAS- PERFUMERÍAS

Podrán permanecer abiertos sólo productos de higiene y limpieza.

SUPERMERCADOS

Estarán abiertos durante el estado de alarma. Sólo productos de primera necesidad, se prohíbe la venta de textil, juguetería, librería, electrodomésticos, bazar, muebles, etc

Cada cliente es el responsable de cumplir las normas de higiene y seguridad.

Ante reiteración de incumplimiento se podría proceder al cierre.

TIENDAS DE BEBIDAS

Sí. Solamente se podrán ofrecer bebidas envasadas.

FERRETERÍAS O TIENDAS DE PINTURA

No podrán permanecer abiertas durante el estado de alarma. Solamente podrán abrir los mayoristas a profesionales, con tienda cerrada al público.

CALL CENTER/LOCUTORIOS

Sï. Solo para comunicaciones y que no presten actividad recreativa de juegos para usuarios.

TIENDAS DE ANIMALES

Sí podrán abrir sus establecimientos durante el estado de alarma.

Sólo para la venta de alimentos para animales y manteniendo las medidas para evitar el contagio

VENTA DE MATERIAL DE OFICINA O ESCOLAR

Sí, para productos de papelería.

HOTELES Y CAMPINGS

Permanecerán cerrados durante el estado de alarma.

Desde el 27 de marzo, únicamente se permite los aparta-hoteles en los que las habitaciones cuenten con infraestructura para llevar a cabo las actividades de primera necesidad (Ejem. H. PINOSOL, caravanas y bungalows en camping larga estancia).

Se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020.

PASEOS

No. Sólo por prescripción médica, siempre que aporte certificado médico y siempre que respeten las medidas para evitar el contagio.

REGÍMENES DE CUSTODIA

Se permite el traslado para ir a por el menor, con sentencia como justificante.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ALBAÑILERÍA, PINTORES Y AFINES.

Solamente podrán prestar sus servicios los trabajadores autónomos.

SALVAMENTO MARÍTIMO, SALVAMENTO Y PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Sí prestarán sus servicios durante el estado de alarma.

SEGURIDAD PRIVADA

Sí. Servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua y de garantía servicios esenciales y abastecimiento

EMPRESAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

Sí. Únicamente para empresas o locales autorizada la apertura (centros médicos, veterinarias, farmacias, estancos…). También en comunidad de vecinos, donde se incluye el conserje.

En domicilios particulares, sólo en casos en lo que se considere como asistencia a persona mayor o incapaz.

DESPACHOS Y ASESORÍA LEGALES, GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y DE GRADUADOS SOCIALES

Sí, para la prestación de los servicios indispensables y/o urgentes.

AUTÓNOMOS

Sí, únicamente la persona autónoma, no sus empleados.

MANTENIMIENTO JARDINES Y PISCINAS

Si, en caso de ser autónomo.

TELECOMUNICACIONES, AUDIOVISUALES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS

Sí. En los casos de empresas de electrodomésticos (MILAR, TIEN 21, etc), podrían mantener abierto únicamente para el acceso a la venta de telefonía, teniendo que estar el resto de la tienda acotada

Se permite la venta on-line o telefónica y el reparto de electrodomésticos a domicilio.

INMOBILIARIAS

No podrán prestar sus servicios durante el estado de alarma.

AGENCIAS DE VIAJES

No. Solamente por teléfono o telemáticamente.

COMBUSTIBLE Y CALEFACCIÓN

Sí. La norma no habla del pelet, pero se entiende también para calefacción, al igual que la bombona de butano.

ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN, CONDUCCIÓN, POTABILIZACIÓN DE AGUA

Podrán prestar sus servicios durante el estado de alarma.

SERVICIOS METEOROLÓGICOS

Sí. Para la predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento.

CEREMONIAS CIVILES O DE CULTO RELIGIOSO

No. Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma

Se permite la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida a un máximo de tres (3) familiares o allegados, además del ministro de culto

PÁRROCOS Y SACERDOTES

Sí podrán prestar sus servicios durante el estado de alarma.

Si debes desplazarte durante este estado de alarma debes llevar contigo una declaración responsable emitida por tu empresa. Puedes utilizar este modelo, que puedes descargar ahora.

declaración-responsable-estado-de-alarmaDescarga

Fuente: Ministerio del Interior

Group of industrial workers. Business team. Isolated over white background.
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