El Ayuntamiento de Alicante apoya la reapertura de la hostelería y la restauración permitiendo la ampliación provisional de terrazas

  • Los hosteleros, que tienen limitada al 50% las mesas en el exterior, podrán ganar superficie en zonas de aparcamiento adyacentes a los establecimientos
  • El decreto se firma antes de la entrada en vigor de la Fase 1 para agilizar todos los trámites y facilitar a los establecimientos su reincorporación a la actividad
  • La medida de respaldo a nuestro sector hostelero se suma a las ya adoptadas como la supresión temporal de la tasa de veladores, la condonación también temporal de la tasa de basura, las ayudas para el pago de recibos por el consumo de agua o los cinco millones de euros aprobados por el Ayuntamiento para apoyar a autónomos y pequeños empresarios
  • El alcalde hace un llamamiento a los futuros usuarios de estos espacios para que cumplan en todo momento con las medidas de distanciamiento social y para que eviten las aglomeraciones y a los titulares de los locales para que sigan escrupulosamente todas las medidas sanitarias y de limitación de ocupación y espacio

El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha firmado hoy un decreto de ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA INSTALACIÓN Y REAPERTURA AL PÚBLICO DE LAS TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN UBICADAS EN DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL que entrará en vigor cuando la ciudad se encuentre en Fase 1 de la desescalada y se permita la reapertura y atención al público en el exterior de los establecimientos de hostelería y restauración.

El alcalde ha firmado el decreto con antelación a la decisión del Gobierno sobre el pase a Fase 1 para permitir a los hosteleros y restauradores ir tomando todas las medidas necesarias para que sus negocios estén listos para la reapertura en el mismo momento en que Alicante pueda avanzar en la desescalada. Esta adaptación de la normativa vigente, que permite ampliar superficie de terrazas, ganar espacio en zonas de aparcamiento y disponer de terraza a los establecimientos que ahora no la tienen, todo ello con las limitaciones legales y todas las garantías para la movilidad de los peatones, se suma al importante paquete de medidas ya adoptadas por el Ayuntamiento de Alicante para apoyar a nuestros autónomos y pequeños y medianos empresarios, como la supresión de las tasas de veladores, la condonación también temporal de la tasa de basura, las ayudas para el pago de recibos por el consumo de agua o los cinco millones de euros aprobados por el Ayuntamiento para apoyar a autónomos.

El alcalde ha hecho hincapié en que esta decisión “busca apoyar la recuperación económica de nuestra hostelería y restauración, muy castigada por el cierre obligado tras declararse la pandemia. Nuestra ciudad necesita de nuestros bares y restaurantes, que no podemos olvidar que son grandes generadores de riqueza y puestos de trabajo y el Ayuntamiento va a hacer todo cuando esté en su mano, como lo demuestra este decreto, para impulsar esa recuperación. Necesitamos a nuestros empresarios y el Ayuntamiento va a estar su lado”.

Barcala también ha hecho un llamamiento, tras la firma del decreto, a los vecinos de Alicante para que una vez entremos en Fase 1 “usemos con sensatez y seguridad los nuevos espacios de ocio y esparcimiento. Seguimos luchando contra un virus muy peligroso y eso no se nos puede olvidar en ningún momento. Pido a todos los ciudadanos que extremen el distanciamiento y que eviten las concentraciones no permitidas. Es la salud de todos lo que está en juego y es muy importante que seamos respetuosos con todas las normas”. Esta misma exigencia se la ha trasladado el alcalde a los hosteleros y restauradores para que “cumplan todas y cada una de las medidas sanitarias y de seguridad establecidas, con especial atención a evitar aglomeraciones y ocupaciones de espacios sin guardar las distancias de seguridad”.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se autoriza la reapertura de las terrazas de veladores correspondientes a los establecimientos de hostelería y restauración que cuenten con autorización municipal vigente para su instalación en el dominio público municipal, limitándose, como máximo, al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la autorización que tengan otorgada en la actualidad, debiendo proceder a la reducción del número de mesas correspondiente.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros, entre los distintos veladores que componen la terraza, aplicándose, asimismo, dicha medida de seguridad entre las mesas de terrazas adyacentes, las cuales deberán desplazarse cuando estén ubicadas contiguamente, de manera equitativa y proporcional, hasta completar la distancia mínima de dos metros entre veladores. La distancia se medirá desde los puntos más cercanos entre mesas.

El número de comensales por mesa será el establecido en la autorización originaria, permitiendo puntual y excepcionalmente la agrupación de dos o más mesas dentro del espacio correspondiente a una misma terraza, siempre y cuando se respete en todo momento la proporción máxima establecida del cincuenta por ciento con respecto a las mesas concedidas en la autorización, con una ocupación máxima de diez personas por cada grupo de mesas que se llevará a cabo, en su caso, mediante agrupaciones de mesas que sean acordes al número de personas, de modo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

El decreto también autoriza un incremento provisional de la superficie de las terrazas de aquellos establecimientos que actualmente cuenten con autorización municipal. A tal efecto, se permite únicamente para dicho fin, el uso especial con carácter provisional de las plazas de estacionamiento adyacentes a las terrazas de veladores autorizadas en aceras. El permiso para la referida ocupación se entenderá concedido de manera automática desde el momento de la entrada en vigor de este Decreto.

Los establecimientos que accedan voluntariamente a esta ampliación de espacio tendrán que atenerse a las siguientes condiciones:

1.-La banda de estacionamiento susceptible de ocupación será exclusivamente, la adyacente a la acera enfrentada a la fachada del establecimiento en la longitud correspondiente a dicha fachada o, en su defecto, a la equivalente a dos plazas de estacionamiento de vehiculos tipo turismo, con un máximo de de 12 metros, en caso de resultar esta superior. Queda excluida para este fin, la banda de estacionamiento que pudiera, en su caso, existir en el lado contrario de la calle.

2.- El espacio correspondiente a los 50 centímetros de separación, existente entre la terraza autorizada y el bordillo, pasará a integrarse en la terraza, debiendo reducirse simultáneamente la misma distancia en el lateral contiguo al pasillo peatonal disponible en la acera.

3.-En el espacio incrementado podrá emplearse, únicamente, mobiliario de las mismas características y dimensiones que el permitido en la autorización originaria, no pudiendo superar, en ningún caso, el número de elementos (mesas, sillas, sombrillas, etc.) determinado en aquella.

4.-El titular del establecimiento deberá contar con el pertinente seguro de responsabilidad civil general, que cubra los riesgos derivados de la realización de la actividad en la zona de calzada incrementada a la terraza. A tal efecto, el titular del establecimiento deberá tener, en todo momento, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran, el correspondiente certificado emitido por la entidad aseguradora que contemple expresamente dicha circunstancia.

5.- Se deberán respetar, asimismo, los siguientes requisitos en materia de seguridad, accesibilidad e incidencia en el entorno:

-La instalación de los veladores deberá estar siempre separado físicamente del tráfico general de vehículos. Esta separación física se deberá realizar mediante cualquier elemento disponible en el mercado homologado como barrera, jardinera de cierta consistencia y, en cualquier caso, con elementos reflectantes.

-Los accesos a las zonas de veladores se deberán realizar desde la acera, nunca desde la calzada, para no interferir con el tráfico rodado.

-El elemento limitador que separa el velador del carril de circulación deberá ubicarse siempre dejando vista la pintura del estacionamiento.

6.- Se excluyen expresamente de la posibilidad de ocupación mediante terrazas de veladores, por motivos de seguridad, las siguientes zonas de aparcamiento:

a) En las vías principales detalladas en el anexo del Texto definitivo de la “Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos” , que viene anexado a este Decreto.

b) En aquellas calles cuyo ancho de calzada sea inferior a 3,15m , siendo este el ancho mínimo que se estima necesario para el paso de vehículos de un ancho superior (vehículo del SPEIS, Transporte público, camiones de mantenimiento…)

c) Zonas de aparcamiento ya reservadas para otros usos concedidos por este Servicio, como son las paradas del transporte público municipal, taxis, carga y descarga, vados, personas de movilidad reducida (PMR), autorizaciones a terceros (hoteles, organismos públicos, ambulancias…), etc, salvo que se realicen fuera del horario estipulado en las reservas.

Por otra parte, el decreto establece que los titulares de los establecimientos de hostelería y restauración que, en el momento de entrada en vigor del presente Decreto no cuenten con autorización municipal para la instalación de veladores en el dominio público municipal, podrán solicitarla y estarán sujetos a las mismas restricciones y medidas de seguridad que el resto de las terrazas ya autorizadas, aunque la validez del permiso quedará limitado exclusivamente a la duración de su período de vigencia.

El funcionamiento de las terrazas de veladores estará sometido a las restricciones que pueda determinar el Gobierno en las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, tanto en lo que se refiere al funcionamiento de los establecimientos de hostelería o restauración, como en lo relativo a la libre circulación de las personas. Inicialmente, el horario autorizado es hasta las 23:00 horas.

El presente decreto surtirá plenos efectos desde el momento en que la ciudad de Alicante pase a la fase correspondiente, estando condicionado a los términos en que se contemple definitivamente, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, salvo modificación expresa del mismo. No obstante, los interesados podrán formular sus solicitudes de autorización, y las mismas serán tramitadas, desde la publicación del Decreto y condicionada su concesión a la plena vigencia del mismo.

ANEXO

LISTADO DE VÍAS PÚBLICAS QUE CONSTITUYEN EL VIARIO PRINCIPAL DE LA CIUDAD (Por orden alfabético)

1 Autovía de acceso Puerto
2 Avda. Aguilera
3 Avda. Albufereta
4 Avda. Alcalde Lorenzo Carbonell
5 Avda. Alcoy
6 Avda. Alfonso el Sabio
7 Avda. Almirante Julio Guillen Tato
8 Avda. Benito Pérez Galdós
9 Avda. Catedratico Soler
10 Avda. Conde de Vallellano
11 Avda. Conde Lumiares
12 Avda. Condomina (Entre Avda. Costa Blanca y Avda. Deportista Kiko Sánchez)
13 Avda. Constitución
14 Avda. Costablanca
15 Avda. de Doctor Gadea
16 Avda. de Federico Soto
17 Avda. de General Marvá
18 Avda. de la Estación
19 Avda. de la Universidad
20 Avda. de Las Naciones
21 Avda. de Novelda
22 Avda. de Denia
23 Avda. Deportista Juan Matos
24 Avda. Deportista Kiko Sánchez
25 Avda. Deportista Miriam Blasco
26 Avda. Doctor Rico
27 Avda. Doctor Sánchez San Julián
28 Avda. Elche
29 Avda. Eusebio Sempere
30 Avda. Jaime II
31 Avda. Jijona
32 Avda. Jovellanos
33 Avda. Juan Bautista Lafora
34 Avda. Loring
35 Avda. Maestro Alonso
36 Avda. Maisonnave
37 Avda. Niza (Entre c/ Irlanda y Termino de Campello)
38 Avda. Novelda
39 Avda. Orihuela
40 Avda. Oscar Esplá
41 Avda. Padre Esplá (Entre Pintor Zuloaga y Bulevar del Plá)
42 Avda. Padre Esplá (Entre Plaza Pio XII y c/ Pintor Zuloaga)
43 Avda. Pintor Baeza
44 Avda. Pintor Gastón Castelló
45 Avda. Poeta Carmelo Calvo
46 Avda. Ramón Y Cajal
47 Avda. Salamanca
48 Avda. Vázquez de Mella
49 Avda. Villajoyosa
50 Bulevar del Pla (Entre c/ Alonso Cano y c/ San Mateo
51 C/ Alcalde Alfonso de Rojas

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